jueves, 16 de febrero de 2012

Corrupción y comportamiento ético

Se informa estos días en la prensa de Gran Canaria que el Director General de Protección del Menor y la Familia ha encargado a un vecino la realización de un estudio sobre familias numerosas por un importe de 18 mil euros. La noticia en sí no debiera tener trascendencia, ya que esa modalidad contractual tiene perfecto acomodo (artículo 122.3) en la Ley de Contratos del Sector Público, en el que se especifica, para el supuesto de contratos de servicios, que el límite del importe es la propia definición del contrato, es decir, la de un contrato menor.  Lo que nos debe preocupar es, sobretodo, la buena gestión de este Alto Cargo y el comportamiento ético que ha de suponérsele en le ejercicio de sus funciones públicas. Si la información que recoge la prensa es la que es, la preocupación se convierte en indignación, ya que quien así se comporta da señal de que, por ignorancia o por patrimonialización del cargo, se está beneficiando a un tercero con el que pudiera existir relación de amistad o cualquier otra, que no le ha dejado actuar con transparencia, publicidad e igualdad, principios que, entre otros, deben conformar el comportamiento ético de los servidores públicos.

Dos dudas esenciales y básicas debemos plantearnos en este caso: primera, si realmente está justificado externalizar este tipo de estudios y cuál es su importancia, para acto seguido señalar si para ese mismo estudio no son suficientes los recursos propios (personal cualificado y con experiencia) de la Dirección General del Menor.

Apuntábamos anteriormente que el único límite específico previsto en la ley para el contrato menor, es el importe del servicio a realizar. En este supuesto se adjudica el encargo por un importe de 18.000,00 €. La pregunta lógica que cualquier persona "prudente" (principio ético) se haría, sería la de que así se evita el principio de publicidad, transparencia e igualdad con otros posibles licitadores competidores, lo mismo mejores en cuanto a cualificación y competencia respecto a la persona finalmente beneficiada. Si lo que determinó la adjudicación, aunque solo sea un cantrato menor, es la relación de amistad o vecindad, precisamente ese tipo de relación no se puede conciliar con el desempeño de las funciones del cargo que se ocupa (principio de conducta). Mucho más se podría hablar de estos comportamientos, pero a falta de más información y otras evidencias, finalmente concluyo esta entrada con las siguientes consideraciones:


1.- Los partidos políticos deben extremar los controles éticos en la selección de sus Altos Cargos, cuidando mejor sus perfiles técnicos y de conducta.
2.- Ante noticias de este tipo los órganos de control interno de las administraciones públicas deberían reaccionar a la máxima urgencia para esclarecer los hechos y, en su caso, proponer además de acciones preventivas, las que correpondieran de responsabilidad, y a la nivel que fueran.
3.- El Gobierno debería agilizar la elaboración del Código ético y de conducta  de sus Altos Cargos y del resto de los empleados públicos.
4.- Recuperar, a través de la acciones formativas, las buenas prácticas de gestión y de conducta debe ser una prioridad en los planteamientos de modernización y gestión de los sistemas de calidad de las administraciones públicas.
5.- El Director General del Menor debiera tomar la iniciativa, como gesto ejemplarizante, de presentar su dimisión o, en su caso, de no adoptarla, que la Consejera de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda , procediera a su cese inmediato.

Hay conductas que no tienen justificación y ésta puede ser una de ellas, por muy legal que haya sido el procedimiento formal que se haya seguido. Ese procedimiento es sólo la apariencia, lo que se esconde detrás es un comportamiento no ético totalmente reprobable.