miércoles, 2 de febrero de 2011

Principios éticos y código de conducta en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Corresponde, en materia de código de conducta pública, al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, conforme se establece en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de ese departamento, "proponer al Gobierno los principios y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de los altos cargos del Gobierno de Canarias, así como la de sus empleados públicos". Por otra parte, se fija en el mismo Reglamento, en su artículo 85 que corresponde a la Inspección General de Servicios (IGS), en esta materia, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los principios a respetar y las normas de conducta que establezca el Gobierno de Canarias y que deben inspirar la actividad pública de los altos cargos y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Estudiar y proponer en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en relación con esta materia.
c) Promover actividades divulgativas de estos principios éticos y conducta.

Complementa ese marco jurídico instrumental, el desarrollo que ha tenido, en el ámbito de la función pública, el Estatuto Básico del Empledo Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y, en particular, el tratamiento que se ha dado en el Capítulo VI, del Título III, a los artículos 52 al 54, cuyos encabezamientos llevan por título los de: Deberes de los empleados Públicos.Código de Conducta; Principios éticos y Principios de Conducta. Hasta ese momento, al menos desde el punto de vista material, la percepción que se tenía de la ética pública y del código de conducta estaba más en relación con una cultura de corte sancionador, basado en un régimen disciplinario, con una tipificación de conductas no deseables  relalacionadas con el "no deber ser". Sin embargo, la nueva cultura de ética pública que se viene imponiendo tiene que ver, en términos positivos, con el deber ser aristotélico, en definitiva, en una  nueva  y renovada concepción del "bien común" o en el hoy constitucional "interés general" que ya practicaban, con virtud, los seleccionados dirigentes de la Grecia antigua. Lo cierto es que la práctica del servicio público siempre ha estado bajo control y sus actos y decisiones se han sometido al imperio de la ley para así evitar o reprimir las conductas no deseables que se desviaban de la debida protección al interés general.

Otras Administraciones y Gobiernos, antes que nosostros, han dispuesto de mecanismos normativos y orgánicos para aplicar políticas de gestión  de los servicios públicos, orientadas desde la ética pública para que sus dirigentes y empleados sean los más dignos e íntegros representantes de la defensa "lo público".  Así en Europa, siguiendo las recomendaciones de la OCDE (años 90) algunos Gobiernos, como el británico tras el Informe Nolan (1994),  han diseñado diversas iniciativas legislativas y estructurales para mejorar la condición ética de los cargos y empleados públicos. Prácticamente todos los Gobiernos de la Unión, el propio Consejo y el Parlamento europeo, disponen de dispositivos normativos  sobre ética, definiendo principios de conducta y órganos de control e inspección para evaluarlas. Anteriormente, la administración norteamericana (1978) elaboró una Ley de Ética para el Gobierno y una Oficina de Ética que hizo pública unas normas de conducta para los empleados del Poder Ejecutivo.
En la Administración Pública española el Gobierno aprobó (2005) el Código del Buen Gobierno y dos años después, salió adelante el EBEP. Insisto, todas estas iniciativas están fuera  del ámbito estrictamente punitivo para recolocarse estratégicamente en el ámbito preventivo y de la concepción de los valores éticos en el desempeño de los cargos y empleos públicos.

En la Administración Pública canaria, en enero de 2008, por encargo de la Inspectora General de Servicios, se le elevó un nforme-propuesta  sobre determinadas actuaciones encaminadas a la elaboración de un documento sobre ética pública. Ese documento serviría de base para la elaboración de un texto normativo sobre ética pública y buenas prácticas. Cinco actuaciones relacionaba el informe: 1ª Estudio y anális comparado sobre textos normativos, ensayos y doctrina existentes; 2ª Grupos de análisis siguiendo la Técnica del Grupo Nominal sobre ética pública, invitando y participando en los mismos a las siguientes representaciones: de la Presidencia del Gobierno; de la Dirección General del Servicio Jurídico y de Función Pública; del Diputado del Común; del Consejo Económico y Social; de la Fiscalía Anticorrupción; de las Universidades; de las asociaciones profesionales de funcionarios; de las organizaciones sindicales y empresariales y de las asociciones de usuarios y consumidores. 3ª Formación específica; 4ª Elaboración de un texto normativo y 5ª La organización de unas jornadas internacionales sobre Ética Pública. 

Pasado un tiempo razonable le pregunté a la Inspectora General sobre si se había hecho algo sobre el informe-propueta. Su respuesta resultó ser parca y frugal. Habían otras prioridades programáticas. Llegué a la conclusión de que la ética publica estaba encriptada y bajo llave. Bien podría entenderse que al Gobierno no le interesaba profundizar en esos temas ya que podría volverse en su contra. Limpiar y airear los escándalos que se han sucedido en esta legislatura,  desde la perspectiva del comportamiento ético, cuando menos, resultaba complejo y molesto para los socios del Gobierno. Así que no interesaba sacar adelante un proyecto de este tipo. Temas como los escándolos del denominado asunto del salmón, o el tráfico de influencias en la fijación de las prioridades en inversiones públicas, o el caso Eolo, Tindaya, Tebeto, comisiones de investigación parlamentarias, griferías y peinetas, la TVCanaria o la Policía autonómica, muebles de diseño en los despachos de los Altos Cargos del Gobierno, comidas de trabajo, consultorías millonarias, asesores partidistas y amigos viviendo del presupuesto público, alquileres y edificios vacíos o la más reciente del Servicio de Hemodiaálisis, etc., etc., etc., no solo deben abordarse desde el campo del derecho y de la justicia o del régimen disciplinario, sino también desde la óptica de la ética pública. Puede que las conductas de gestión pública que soportan esos comportamientos resulten indemnes a la acción de la justicia, pero a menudo esas mismas conductas no superan el minimo ético exigible, haciéndololas totalmente reprobables.
  
Este Gobierno, por todo eso, ha dado muestras y evidencias mas que suficientes de que no le interesa la Ética Pública, como trampoco le interesa la función de control e inspección de los servicios públicos. En otras entradas de este blog ya hemos comentado lo que está sucediendo en la IGS. De lo que sí puede presumir este Gobierno es de sus operaciones de cosmética. Sus voceros oficiales, la corte de sus acólitos y allegados y demás parentela de estómagos agradecidos ya saldrán al paso diciendo que han impulsado ésto o lo otro o lo de más allá. Cierto, pero los olores cosméticos del Gobierno se volatizan al poco tiempo y quedan en NADA. Analizarlos, cuando esos voceros alcen sus gritos de compromiso será, utilizando un principio kantiano, nunca mejor dicho, un imperativo categórico.