domingo, 24 de abril de 2011

Cosas de Función Pública: Concurso de méritos 2011

Por Orden de 8 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se publica el concurso de méritos para cubrir los puestos de trabajo de funcionarios, vacantes a esa fecha y los nuevos que se ha venido creando últimamente a través de las diversas modificaciones de la RPT. En un primer análisis que he hecho del texto de la convocatoria concluyo que, una vez más, la función pública canaria se pasea por el sector  luciendo sus mejores galas de despropósitos. Entre otros, destaco los siguientes:

1.- Ya es una confirmación que en una convocatoria para cubrir los puestos de trabajo de funcionarios de carrera de administración general, en sus distintos cuerpos y escalas pertenecientes a los grupos A y B, se cuele la cobertura de puestos para funcionarios docentes que en los últimos años, dejando las escuelas o los IES, se recolocan en puestos de administración general. La tendencia va al alza. Cada vez son más,  y  lo peor es que su nivel de competencia administrativa deja mucho que desear. Esta práctica pone en cuestión la idoneidad y cualificación profesional que se supone debe inspirar los principios constituionbales de igualdad, capacidad y mérito en la provisión de los puestros de trabajo. Es ésta una batalla perdida, ni los funcionarios de administración general, ni las organizaciones sindicales y profesionales, ni por supuesto la élite docente del Gobierno, están por la labor de poner las cosas en su sitio. Esta es, al igual que lo que pasa   a los funcionarios provenientes  de otras administraciones públicas (Cabildos y Ayuntamientos), una puerta falsa para estratégicamente situar en la función pública, fuera de los cauces legales, a funcionarios de la militancia o simpatía de los grupos gobernantes. Cosa curiosa, el proceso inverso no se da, la función docente es un coto cerrado al que sólo se accede por el sistema de oposición específica. Ningún funcionario de administración general  puede acceder a un puesto de trabajo docente.

2.- La adscripción provisional a un puesto de trabajo es una situación transitoria, en la que queda un funcionario que haya sido cesado en su puesto de trabajo, ocupado en libre designación, o que por supuestos reglados o por causa sobrevenida, sea del tipo de modificación sustancial de las características del puesto de trabajo o por incapacidad para el desempeño. En tales supuestos el funcionario está obligado a concursar en la próxima convocatoria de concurso de méritos que se convoque. Ni la Ley de la Función Pública ni el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, contempla excepción alguna a este supuesto. El texto que nos ocupa, en su Base Segunda, establece la posibilidad de que la obligatoriedad indicada se transforme en voluntariedad. Inaudito.

3.- Parecida situación a la planteada anteriormente se encuentra la de los puestos de trabajo provistos en lo que Función Pública denomina "ocupación definitiva" o lo que es lo mismo un gol por toda la escuadra. Tras los ceses reglados citados anteriormente lo que procede es la adscripción provisional a un puesto vacante y la obligatoriedad de concursar en la próxima convocatoria. Esos puestos en "ocupación definitiva" debieran ser puestos en adscripción provisional y, por consiguiente, estar calificados como vacantes y relacionados para su cobertura a través de los procedimientos de provisión legalmente establecidos. La Dirección General de la Función Pública le hace la cama al Directivo de turno que se lo pida y así el funcionario amigo se queda hasta cuando quiera en esa situación. En este concurso, como en los anteriores, Función Pública hurta a la bolsa de vacantes estos puestos de trabajo que al final derivan en casi vitalicios. Y todos calladitos para no molestar al protegido de turno. Yo me pregunto, si es que tienen alguna razón fundada y seria, qué es lo que piensan y hacen sobre este atropello las organizaciones sindicales. Hasta ahora nada. De vergüenza.

4.- Respecto a los méritos específicos sólo dejaré algunos apuntes para los que se relacionan en el Anexo III de la citada orden que afectan a los puestos de Inspectores de Servicios de la IGS. De todos  es conocido, aunque no se reconozca, que el concurso específico es una libre designación encubierta. El sistema, aún no siendo perfecto, pudiera ser el adecuado para valorar la idoneidad objetiva de un candidato a un puesto de trabajo que por el especial desempeño del mismo necesitara de un determinado perfil profesiográfico y de una actitud, valorada en términos de racionalidad y contraste, que permitiera en condiciones de igualdad, capacidad, mérito, publicidad y transparencia, seleccionar al candidato más competitivo. Pero la realidad es que el perfil, con la anuencia del Directivo afectado y el VºBº de Funciópn Pública, se fabrica con nombre y apellidos determinados (ad personam) en el propio departamento de destino y en muchas ocasiones, con la autoría del propio candidato a ocupar el puesto. Cierto, pero lamentable. No sé que candidatos  han elaborado los méritos específicos de los puestos de Inspectores. Lo que sí  sé es que no han sido muy serios. y rigurosos con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y con el Reglamento de la Función Inspectora. Sobre el cuaderno de ruta que sigue la IGS ya he dejado constancia en otras entradas de lo que pienso sobre esa función de control que este Gobierno ha abandonado.  También me he pronunciado sobre el traslado de los puestos de inspectores a Tenerife, son esos puestos los que ahora salen en esta convocatoria a concurso de méritos específicos. No se aclaran, confunden la función y la actuación inspectora, ni siquiera han tenido escrúpulo en respetar la modificación del  Reglamento de  la Función Inspectora, en lo que a formación se refiere, en cuanto al requisito del curso específico de Inspector de Servicios. Se valora la experiencia de 4 años en el ejerccio de la función inspectora, aunque no se concreta el tipo específico de esa función. Se detallan otras experiencias, como las de las auditorías y evaluaciones  de los sitemas de prevención de riesgos laborales, cuando deben saber que ésta no es un competencia plena de la IGS, en la que sólo colabora con la Dirección General de Trabajo y la Dierección General de la Función Pública. Convendría que los directivos implicados y los nominados al puesto repasaran el Decreto 73/2002, de 3 de junio y los reglamentos citados. Se equivocan y adornan una función de vigilancia y control  en temas sectoriales,  que tienen otro tratamiento reglado, y abandonan el perfil propio  de un candidato a ser Inspector de Servicios. Ni valoran experiencia específica (auditorias de gestión y otras actuaciones inspectoras) ni formación básica y complementaria ligada a la misma. Si este análisis es cierto, y estoy convencido que lo es, qué perfil andan buscando. Seguro que ya tendrán nombre y apellidos preparados para su selección. No habrá problemas en la valoración de sus méritos, se lo darán hecho a la Comisión de Evaluación. Atraco en toda regla a los principios constitucionales.