domingo, 24 de abril de 2011

Cosas de Función Pública: Concurso de méritos 2011

Por Orden de 8 de abril de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, se publica el concurso de méritos para cubrir los puestos de trabajo de funcionarios, vacantes a esa fecha y los nuevos que se ha venido creando últimamente a través de las diversas modificaciones de la RPT. En un primer análisis que he hecho del texto de la convocatoria concluyo que, una vez más, la función pública canaria se pasea por el sector  luciendo sus mejores galas de despropósitos. Entre otros, destaco los siguientes:

1.- Ya es una confirmación que en una convocatoria para cubrir los puestos de trabajo de funcionarios de carrera de administración general, en sus distintos cuerpos y escalas pertenecientes a los grupos A y B, se cuele la cobertura de puestos para funcionarios docentes que en los últimos años, dejando las escuelas o los IES, se recolocan en puestos de administración general. La tendencia va al alza. Cada vez son más,  y  lo peor es que su nivel de competencia administrativa deja mucho que desear. Esta práctica pone en cuestión la idoneidad y cualificación profesional que se supone debe inspirar los principios constituionbales de igualdad, capacidad y mérito en la provisión de los puestros de trabajo. Es ésta una batalla perdida, ni los funcionarios de administración general, ni las organizaciones sindicales y profesionales, ni por supuesto la élite docente del Gobierno, están por la labor de poner las cosas en su sitio. Esta es, al igual que lo que pasa   a los funcionarios provenientes  de otras administraciones públicas (Cabildos y Ayuntamientos), una puerta falsa para estratégicamente situar en la función pública, fuera de los cauces legales, a funcionarios de la militancia o simpatía de los grupos gobernantes. Cosa curiosa, el proceso inverso no se da, la función docente es un coto cerrado al que sólo se accede por el sistema de oposición específica. Ningún funcionario de administración general  puede acceder a un puesto de trabajo docente.

2.- La adscripción provisional a un puesto de trabajo es una situación transitoria, en la que queda un funcionario que haya sido cesado en su puesto de trabajo, ocupado en libre designación, o que por supuestos reglados o por causa sobrevenida, sea del tipo de modificación sustancial de las características del puesto de trabajo o por incapacidad para el desempeño. En tales supuestos el funcionario está obligado a concursar en la próxima convocatoria de concurso de méritos que se convoque. Ni la Ley de la Función Pública ni el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, contempla excepción alguna a este supuesto. El texto que nos ocupa, en su Base Segunda, establece la posibilidad de que la obligatoriedad indicada se transforme en voluntariedad. Inaudito.

3.- Parecida situación a la planteada anteriormente se encuentra la de los puestos de trabajo provistos en lo que Función Pública denomina "ocupación definitiva" o lo que es lo mismo un gol por toda la escuadra. Tras los ceses reglados citados anteriormente lo que procede es la adscripción provisional a un puesto vacante y la obligatoriedad de concursar en la próxima convocatoria. Esos puestos en "ocupación definitiva" debieran ser puestos en adscripción provisional y, por consiguiente, estar calificados como vacantes y relacionados para su cobertura a través de los procedimientos de provisión legalmente establecidos. La Dirección General de la Función Pública le hace la cama al Directivo de turno que se lo pida y así el funcionario amigo se queda hasta cuando quiera en esa situación. En este concurso, como en los anteriores, Función Pública hurta a la bolsa de vacantes estos puestos de trabajo que al final derivan en casi vitalicios. Y todos calladitos para no molestar al protegido de turno. Yo me pregunto, si es que tienen alguna razón fundada y seria, qué es lo que piensan y hacen sobre este atropello las organizaciones sindicales. Hasta ahora nada. De vergüenza.

4.- Respecto a los méritos específicos sólo dejaré algunos apuntes para los que se relacionan en el Anexo III de la citada orden que afectan a los puestos de Inspectores de Servicios de la IGS. De todos  es conocido, aunque no se reconozca, que el concurso específico es una libre designación encubierta. El sistema, aún no siendo perfecto, pudiera ser el adecuado para valorar la idoneidad objetiva de un candidato a un puesto de trabajo que por el especial desempeño del mismo necesitara de un determinado perfil profesiográfico y de una actitud, valorada en términos de racionalidad y contraste, que permitiera en condiciones de igualdad, capacidad, mérito, publicidad y transparencia, seleccionar al candidato más competitivo. Pero la realidad es que el perfil, con la anuencia del Directivo afectado y el VºBº de Funciópn Pública, se fabrica con nombre y apellidos determinados (ad personam) en el propio departamento de destino y en muchas ocasiones, con la autoría del propio candidato a ocupar el puesto. Cierto, pero lamentable. No sé que candidatos  han elaborado los méritos específicos de los puestos de Inspectores. Lo que sí  sé es que no han sido muy serios. y rigurosos con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y con el Reglamento de la Función Inspectora. Sobre el cuaderno de ruta que sigue la IGS ya he dejado constancia en otras entradas de lo que pienso sobre esa función de control que este Gobierno ha abandonado.  También me he pronunciado sobre el traslado de los puestos de inspectores a Tenerife, son esos puestos los que ahora salen en esta convocatoria a concurso de méritos específicos. No se aclaran, confunden la función y la actuación inspectora, ni siquiera han tenido escrúpulo en respetar la modificación del  Reglamento de  la Función Inspectora, en lo que a formación se refiere, en cuanto al requisito del curso específico de Inspector de Servicios. Se valora la experiencia de 4 años en el ejerccio de la función inspectora, aunque no se concreta el tipo específico de esa función. Se detallan otras experiencias, como las de las auditorías y evaluaciones  de los sitemas de prevención de riesgos laborales, cuando deben saber que ésta no es un competencia plena de la IGS, en la que sólo colabora con la Dirección General de Trabajo y la Dierección General de la Función Pública. Convendría que los directivos implicados y los nominados al puesto repasaran el Decreto 73/2002, de 3 de junio y los reglamentos citados. Se equivocan y adornan una función de vigilancia y control  en temas sectoriales,  que tienen otro tratamiento reglado, y abandonan el perfil propio  de un candidato a ser Inspector de Servicios. Ni valoran experiencia específica (auditorias de gestión y otras actuaciones inspectoras) ni formación básica y complementaria ligada a la misma. Si este análisis es cierto, y estoy convencido que lo es, qué perfil andan buscando. Seguro que ya tendrán nombre y apellidos preparados para su selección. No habrá problemas en la valoración de sus méritos, se lo darán hecho a la Comisión de Evaluación. Atraco en toda regla a los principios constitucionales.

sábado, 23 de abril de 2011

Recetario: Rehogado de arbejas


Tiene esta leguminosa una enraizada tradición como cultivo doméstico, sobretodo en potajes, salteados y rehogados. Recuerdo su cultivo y recolección, por parte de mi familia materna, en el pueblo de Haría (Lanzarote). Normalmente se consumía fresca, aunque también se dejaba algo más de la mitad de la cosecha para la trilla en verano. Esta receta de rehogado la he tomado de mi madre, quien a su vez la aprendió de mi abuela. En mi huerta siempre dejo una parcela reservada para este cultivo que, normalmente, nunca falla y no es muy exigente. Poco a poco, junto al trigo y habas, he ido enriqueciendo naturalmente la tierra aportándole nitrógeno que se fija en los nódulos de sus raíces. La cosecha de este año (2011) sólo precisó el agua de lluvia y el abono orgánico de mi propio compost.

Ingredientes:

- 1 k. de arbejas frescas
- Un trozo de hueso de jamón
- Costillar de cerdo fresco o salado
- Una cabeza de ajo entera
- Un manojo de hierbas: laurel, tomillo, cilantro y perejil
- Caldo de verduras
- Cebollas y tomate
- Uno o dos calabacines 
- Un huevo por comensal
- Un cucharadita de pimentón dulce
- Aceite de oliva virgen para el refrito
- Un chorrito de vino blanco
- Papas fritas en cuadros

Preparación:

Desgranadas las arbejas, las lavamos en agua fría y reservamos. Preparamos el refrito de cebollas y calabacinos bien menuditos y al final le añadimos uno o dos tomates bien tritrurados, el pimentón y el vino. Ponemos a guisar, con el caldo de verduras colado, las arbejas, la cabeza de ajo, el hueso de jamón y las costillas despiezadas, finalmente le añadimos el refrito bien hecho y las hierbas bien picaditas. Dejamos hervir a fuego fuerte de 10 a 15 minutos. Pasado ese tiempo incorporamos las papas, dejándolas guisar 30 minutos a fuego medio. Sugiero que el caldo del guiso quede espesito. Entonces estará el plato listo para servir.

Emplatado:

Utilizaremos plato llano u hondo según la espesura del guiso, equilibrando por comensal las porciones de arbejas, papas y costillas. Coronanos con el huevo sancochado y partidido en rodajas o con el huevo pasado, dejando que la yema se deje ver y lacrimee sobre el guiso.

Este plato por su densidad no necesita de entrantes y se consume como plato único. Acompañamos con un buen vino tinto de la tierra.

jueves, 24 de marzo de 2011

Recetario: Conejo frito y papas negras

                  
Ingredientes: Conejo fresco o cabrito troceado, vino blanco, 1 cabeza de ajos, orégano, sal, aceite de oliva virgen, papas antiguas y cilantro. Para esta receta he seleccionado, de mi propia cosecha, dos variedades de papas antiguas o andinas: negra oro y negra yema. Acompañamos con un buen mojo de cilantro y un buen vinito tinto o blanco (si cambiamos a pescado) casero.

Preparación: 1) Se limpia bien el conejo del exceso de grasa, salpimentamos, rociamos con vino blanco, separamos los dientes de ajo de su cabeza y los machacamos suavemente dejando su cáscara, chorreamos el aceite y finalmente espolvoreamos con orégano. A mi me gusta dejarlo en maceración la noche anterior. Calentamos el aceite a temperatura media y empezamos a freir, añadiendo desde el principio los ajos machacados. Cuando terminemos el frito añadimos el caldo de la maceración y le damos un hervor, facilitando así que los jugos de la carne y el vino se evaporen un poco.

2) Seleccionamos las papas (mitad oro y mitad negra), las dejamos en agua unos minutos para que suelten los restos de tierra, las colocamos, con cáscara, en el caldero sin que el agua las termine por cubrir y le añadimos un buen puñadito de sal gorda. Dejamos que se sancochen (30-40 minutos). La propia papa nos da el aviso de que ya está cuando desprenda su olor característico, mitad tierra, mitad humedad, mitad almidón. Les comento que es una señal segura de que ya están bien guisadas. En ese momento el agua practicamente se ha evaporado.

3) EL mojo verde (hay varias formas ) me gusta hacerlo con los siguientes ingredientes: cilantro como hierba dominante y perejil en menor cantidad (50%) bien picaditos, cominos, ajo, ( 3-6 dientes) aceite suave, vino o vinagre (según gusto). A veces para espesar utilizo almendra molida o pan rayado.

El majado lo preparo en almiréz de madera, con paciencia para que los jugos se dejen ver. Como todas las buenas comidas este plato es para compartirlo con la familia y los amigos.

PD: a) Podemos cambiar la carne por un buen pescado de barquillo: salmonetes, viejas, morena, gallos de orilla o de altura, sargos, bocinegro, ...
      b)  Las papas se pueden ribetear o tirejetear o, lo que es lo mismo, pelarlas en redondo dejando, según el tamaño, una o dos líneas con piel.

martes, 15 de marzo de 2011

La Oficina Antifraude del PSCanario

Los responsables del programa electoral del Partido Socialista Canario, sin duda, tienen el mérito de ser los primeros en hacer públicos los objetivos que ofrecen a los ciudadanos de cara a las próximas elecciones autonómicas, a cabildos y ayuntamientos. Sobre la generalidad del programa no voy a pronunciarme hasta conocer las alternativas y contraalternativas que puedan presentar el resto de los partidos y coaliciones que competirán por obtener la confianza de la ciudadanía y así arañar la mayoría de votos que les permita gobernar, sólos en minoría, en coalición o en bisagra, si  finalmente llegan al parlamento, cabildos y ayuntamientos las fuerzas políticas y demás agrupaciones que en la anterior legislatura se quedaron a sus puertas.

Volviendo al título de esta entrada, me ha llamado la atención la propuesta que hace el PSC de crear una Oficina Antifraude. Particularmente me parece una idea disparatada y denota en sus proponentes una falta de conocimiento de lo que es la gestión pública de la CAC. En primer lugar, la propia denominación me parece desafortunada porque el fraude es sólo uno de los delitos que pueden cometer autoridades y empleados públicos. En consecuencia, ese concepto, ligado con el control, no engloba a la totalidad de los tipos penales que se pueden dar en la gestión de las Adminsitraciones Públicas y, por supuesto, excluye a las faltas de orden administrativo, presupuestario y patrimoniales. Por los datos que se apuntan en el Programa y, en particular, los que se refieren a la dirección y coordinación de la Oficina, se dice, que estará en manos de un miembro de la Carrera Judicial o del Ministerio Público. Uno se pregunta para que está la separación de poderes, en nuestro caso, los Tribunales y la Fiscalía y las singulares organizaciones de la Fiscalía Anticorrupción. El poder judicial está para lo que está y su incursión en el Poder Ejecutivo,  aunque sea bajo la pretensión de una oficina antifraude, es anticonstitucional. 

La gobernanza de la Administración Pública, en tanto que poder ejecutivo, tiene sus propias reglas de juego que tienen mucho que ver con el Derecho Administrativo y con la gestión presupuestaria pública. El Gobierno de la Comunidad Autónoma tiene su propia organización interna para prevenir, evitar y sancionar las conductas y decisiones irregulares, tanto las de sus Altos Cargos, como la de sus empleados públicos. Si existe en la estructura del Gobierno un modelo organizativo propio, como son la Dirección General del Servicio Jurídico, la Intervención General y la Inspección General de Servicios, y tienen estos órganos horizontales sus  propias funciones y competencias diferenciadas, qué es lo que justifica la creación  de  esta nueva Oficina. Se podría estar de acuerdo en la revisión de esas competencias funcionales, en sus estructuras orgánicas y de RPT y en la necesaria coordinación entre ellas, pero no en la duplicidad de órganos y en la judicialización de la naturaleza estrictamente administrativa de las mismas. 

Respecto a la Inspección General de Servicios, ya me he pronunciado en anteriores entradas y he apuntado y reafirmo, por los hechos sucedidos, que este Gobierno no está por la labor de tener un órgano independiente y autónomo, que controle, desde la perspectiva de la legalidad, eficacia y eficiencia, la acción del Gobierno y las actuaciones de su jerarquía y empleados públicos. La conclusión que apunto, sobre esta propuesta es que no es necesario crear nuevas estructuras, siendo además que las existentes, pueden ser mejoradas, ampliadas y complementadas en sus funciones actuales. Uno de los aspectos que debe preocupar a los proponentes es la recuperación, en el sector público, de los valores y principios de la ética pública y, a mi modo de ver y manera -como diría el periodista Pepe Alemán- éstos no se recuperan con introducir en la estructura administrativa elementos de judicialización que tienen una visión parcial, muy tipificada y punitiva de la conducta humana. Por eso hablo de mejorar, ampliar y complementar las competencias y funciones de la IGS y, particularmente, desarrollar o bien dentro o fuera de ella, la pedagogía de la Ética Pública. Muchos gobiernos europeos, americanos y latinos, han apostado fuertemente por la ética como mecanismo, esencialmente preventivo, para luchar contra la corrupción en las administraciones públicas. 


Reflexiones a un cese anunciado

No voy a desvelar detalles del cese en mi anterior puesto de trabajo de Inspector de Servicios, fundamentalmente porque, a través del procedimiento de derechos fundamentales, tengo interpuesto un recurso contenciso-administrativo contra esa decisión que se ejecutó el 18.11.10. Para finales de marzo o para abril, posiblemente habrá sentencia y entonces me alegraré si fuera favorable a mis intereses o, en su caso, no cabe otra opción, me resignaré si su Señoría concluye que la Administración en su decisión se ha ajustado a derecho. De toda esta historia, que ya dura tres meses, no obstante, quisiera dejar algunas reflexiones que sirvan para el debate, una sobre la actitud de los protagonistas principales en cuanto al ensañamiento de que son capaces desde su situación de poder y la de aquellos otros, normalmente compañeros, muy cercanos a aquéllos que en estos casos prefieren eludirte o mirar para otro lado. También, una vez más, aunque siempre está abierto, convendría revisar la idea de la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de la libre designación  y el vínculo de confianza que la Administración y algunos miembros de la Judicatura ligan a esa forma de provisión de los puestos de trabajo. Finalmente, alguna reflexión y conclusiones quisiera aportar desde la perspectiva de quienes tienen que soportar decisiones que transitoriamente trastocan vidas e intereses profesionales.

1.- Altos cargos y legitimación:

En una democracia representativa, como la nuestra, los poderes públicos -en este caso hablaremos del poder autonómico- se corresponden con el Ejecutivo o Gobierno, con el Legislativo o Parlamento y con el Judicial o Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Respecto al Ejecutivo, bajo la dirección del Presidente  se constituye el Gobierno que además está formado por un Vicepresidente y los Consejeros. El nombramiento del Vicepresidente y de los Consejeros lo hace el Presidente del Gobierno y el del resto de la estructura u órganos superiores lo designa o nombra el Gobierno a propuesta de los titulares de las Consejerías. La estructura jerárquica superior  o los Altos Cargos de las Consejerías está formada por las Vicencosejerías, las Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones Generales. A partir de aquí el resto de la estructura organizativa de las Consejerías se corresponde con otros órganos no superiores como son las Direcciones Territoriales y los Servicios, cuyos nombramientos son de la competencia del correspondiente Consejero. Para el caso del Ejecutivo, podemos hablar de una legitimación en cascada que empieza en su Presidente, al ser éste elegido por el Parlamento, previa la presentación de su programa y de éste a los miembros del Gobierno, y del Gobierno a los Altos Cargos, y de los Consejeros al resto de la estructura, se supone, previa propuesta de sus órganos superiores.

Sin entrar en más detalles y matices, que los tiene, la reflexión de la que quiero dejar constancia en esta entrada es la forma en la que llega al Consejo de Gobierno las propuestas de nombramiento de los Altos Cargos. Sobre ésto no hay nada reglado y la decisión, con nombre y apellidos del propuesto, normalmente viene avalada como informe, sugerencia o propuesta, por los órganos directivos del partido ganador o del coaligado o del que, a tenor de la estadística electoral, manifiesta su apoyo puntual al programa de Gobierno. Dependiento del peso o influencia política personal que se tenga en el partido o por vinculación de amistad o sintonía  con el Presidente, en contra de la propuesta de los órganos directivos, podría prosperar el nombramiento de un Alto Cargo. No opera para estos nombramientos, marcadamente políticos, los principios de capacidad y mérito del artículo 103.3 de la CE ya que éstos sólo afectan  a los empleados públicos. Concluimos que son nombramientos totalmente discrecionales y, en consecuencia, con un alto de nivel de riesgo ya que el candidadto no siempre responde a las expectativas previstas o esperadas. Internamente los partidos políticos, por lo general, no son muy exigentes y rigurosos en la aplicación de criterios previos que debe reunir la persona propuesta, como por ejemplo: formación universitaria superior o media,  otro tipo de formación por experiencia, aptitudes de dirección de recursos humanos y organizativos, conocimiento de las políticas públicas y de la comunicación, conocimiento del sector público en el que va a desarrollar el programa sectorial del Gobierno, capacidad de planificación, actitudes y cualidades personales de honradez, integridad, austeridad, equilibrio personal, probidad, transparencia, objetividad, imparcialidad etc., en resumen, todo aquello que afecta a la ética pública y personal. ¿Realmente nuestros Altos Cargos son modélicos en ésto? ¿Acaso, los partidos políticos se preocupan de seguir una metodología básica para proponer a sus militantes, simpatizantes o independientes como Altos Cargos? ¿Se toman en serio los gobernantes, -cuando estallan los escándolos de corrupción, o de tráfico de influencias, mala política de personal, falta de respeto a los derechos fundamentales tipo moobing u otros, discriminación, prevaricación, pésimos resultados, responsabilidad patrimonial-, las encuestas de satisfacción de los empleados públicos y de la ciudadanía? No estaría mal introducir en la  metodología de designación de los Altos Cargos la definición de requisitos políticos, personales  y de gestión pública que permitiera valorar, con carácter previo, el perfil de los candidatos y, por supuesto, su evaluación permanente a través de indicadores de gestión, de ética pública, de satisfacción y también de exigencias de responsabilidad política, penal y patrimonial, sea en términos, según cada caso, de cese, reprobación, inhabilitación o de indemnización al Tesoro Público o a terceros, de sus ocurrencias y conductas. Espero que en la próxima legislatura Partidos y Gobierno desarrollen códigos de conducta y de ética pública, respecto a sus Altos Cargos y al resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En ocasiones, la ciudadanía y los empleados públicos se tropiezan con Altos Cargos, impuestos por la cuota de poder de los partidos, que no se ajustan a perfil adecuado de un gestor público solvente. Los hay ignorantes, atrevidos, vividores, opacos, patrimonialistas, incompetentes, desconfiados y, normalmente, llenos de asesores partidistas, ajenos a la Función Pública. Si bien esta realidad es cierta,  no es menos cierto que no son la generalidad. Cada vez más, empieza a haber gestores bien formados en la gobernanza de lo público. A aquéllos, por eso decimos lo de los requisitos y criterios previos, hay que ponerlos en cuarentena, algo así como un  período de prueba, y si no lo superan, cesarlos sería lo más conveniente al interés general. Es hora de que no sólo pasen el exámen los empleados públicos, sino que también se articulen medidas y fórmulas para la evaluación del desempeño de los referidos Altos Cargos.

2.- La libre designación y la confianza:

En la función pública los sistemas básicos de provisión de los puestos de trabajo son el concurso y la libre designación. Aunque algunas sentencias han puesto en solfa la generalización de la libre designación, lo cierto es que en las últimas legislaturas las RPT incorporan, cada vez más, puestos de libre designación, mayoritariamente de Jefes de Servicio. Para estos nombramientos, totalmente discrecionales, se impone la condición de funcionario y viene avalada por los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. Lo que pone en la mesa el funcionario candidato es su curriculum que se supone acorde con los requisitos mínimos exigibles y otros específicos, de idoneidad al puesto, que normalmente no tienen traducción en la RPT. La elección, por tanto, no está reglada en la valoración del curriculum del candidato, de manera que el puesto puede recaer en cualquier candidato de los presentados. No obstante, la Ley de la Función Pública Canaria, pone un límite a esa discrecionalidad para que la elección no resulte arbitraria en la libre apreciación de los méritos. Ese límite se concreta en que la elección ha de perseguir el interés público.

En estas décadas de autonomía, en la práctica, la libre designación se pacta previamente entre el aspirante al puesto y el Alto Cargo que lo propone. Por eso, cuando un puesto sale, en convocatoria pública a libre designación, ya tiene nombre y apellidos y todo el mundo sabe para quien es. Así de cruda es la realidad. La libre designación es legítima y en teoría, sólo en teoría, garantiza también la imparcialidad, la profesionalidad y el resto de los principios comentados. Muchos empleados públicos ya no se lo creen tanto. Al final, existe el peligro real de que la criticidad se convierta en silencio, y que lo queramos o no, es un puesto agradecido y debido.

Por otra parte, son muchos los que piensan  que la razón de la libre designación se sustenta en una relación de confianza. Cuando discuto este tema entre compañeros, les digo que estos puestos no han de confundirse con los que desempeña el personal eventual. En este supuesto, sí que existe un vínculo de confianza, y así se define expresamente en las leyes de función pública. Por eso son puestos de temproralidad, no generan derechos de méritos, de indemnización y su remoción va ligada al destino de quién los nombró. La apreciación  libre de los curriculum de los aspirantes a un puesto de libre designación no están amparados en la confianza y debe operar en su nombramiento los principios de igualdad, capacidad, mérito e idoneidad. A mi modo de entender, el vínculo del puesto es de profesionalidad e idoneidad, principios que necesariamente, tienen la proyección de perseguir, como se ha dicho, el interés general o interés público.

La jurisprudencia no termina de limitar el concepto de la libre remoción de los puestos de libre designación y la motivación en la que habrá de estar fundada. Si bién la norma expresa que basta, como motivación, la referencia a la competencia para adoptarla, existe una corriente, todavía débil, doctrinal y jurisprudencial que empieza a gravar los requisitos y motivaciones para el cese. Sin duda, si para el nombramiento, en la apreciación de los méritos ha de evitarse la arbitrariedad y, además, ha de perseguirse el interés general , es lógico pensar que el cese no puede estar vinculado a un tema de confianza. En consecuencia, no puede caer en comportamiento arbitrario y, por supuesto, ha de garantizar objetivamente el interés general.

3.- La factura que hay que pagar:

Generalmente, los ceses en puestos de libre designación sitúan a los funcionarios como paradigma de la factura que a menudo tienen que pagar a su criticidad, autonomía e independencia. Sin que ello suponga endiosar a nadie por su profesionalidad o imparcialidad, lo cierto es que el sistema, normalmente investido tras la legitimidad, de otros atributos perversos, como la desviación de poder o la discriminación por razón de opinión o cualquier otra condición personal, se encarga a través de una red de intereses trabajados, que el cesado aparezaca en su medio como merecedor de tal condición. Es muy socorrida la expresión "si lo han cesado será por algo" o la de "él mismo se lo ha buscado". Pero, ¿en realidad quién ha fallado en esa relación de funcionario y Alto Cargo? El primero, por actuar en el marco de la ley y el derecho o el segundo, por querer jugar fuera de ese marco. El primero, por insolente, o el segundo, por sectario y partidista. El primero, por buena fe y lealtad al interés público o el segundo, por concebir lo público como patrimonio de su partido o grupo. El primero, por tener dignidad o el segundo, por creerse investido de prerrogativas absolutas. El primero, por ir a contracorriente o el segundo, por seguidismo. El primero, por utilizar la vía de los recursos contenciosos o el segundo, por imponer el silencio.

Cada vez es más frecuente, acudir a los tribunales para revisar las disposiciones normativas, decisiones y actos de la Administración Pública que afectan a los derechos de los empleados públicos. A través de la Jurisdicción Laboral, si cabe, los empleados públicos en régimen de vínculo laboral le llevan la delantera al personal estatutario que es más reacio a entablar pleito a la Adminsitración. Aunque no lo parezca el procedimiento laboral es, además de ágil, más flexible que el procedimiento contencioso-administrativo. Aunque el personal funcionario tiene la posibilidad de representarse y llevar su propia defensa sin necesidad de abogado y procurador, hay dos aspectos que influyen en la claudicación de está vía: 1) la propia complejidad del procedimiento, y 2) los efectos no deseados del recurrente, que por lo general, se encuentra con el rechazo abierto de la jerarquía administrativa, que normalmente  hace que se empeore su situación y expectativas de carrera y promoción, y la apatía y falta de solidaridad de los compañeros y de las organizaciones profesionales. A veces, es incomprensible, en asuntos litigiosos de gestión de personal, el comportamiento que siguen algunos Altos Cargos (también funcionarios) quienes, en ocasiones olvidan su condición de tales haciéndose intratables en la resolución de ese tipo de conflictos, para los que no existe la conciliación y la negociación. En muy pocas ocasiones, utilizando técnicas de resolución de conflictos, existe satisfacción  extraprocesal previa. Tal vez, habría que profundizar en estas alternativas o, al menos, dar la oportunidad de que se hable y reflexione sobre ellas.

Espero con esta entrada, reconozco algo autobiográfica y subjetiva, se pueda hablar con más naturalidad de estos temas de función pública  y compartir conocimientos y puntos de vista sobre lo aquí tratado.  

  

lunes, 7 de marzo de 2011

Sin comentarios

Hacía semanas que no trabajaba en mi blog. Hoy he decidido dedicarle algo de tiempo a las cosas que tengo pendientes de escribir, y ya son muchas. El recurso que tengo interpuesto a la RPT de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y el correspondiente a mi cese y adscripción al desempeño de nuevas funciones me han mantenido muy ocupado, al igual que mis actividades agrícolas. Mi sorpresa ha sido la lectura de los sabrosos comentarios insultantes y descerebrados que me han dedicado algunos anónimos a las entradas que he ido publicando. Por fortuna me los tomo con humor o a risa, son de ANÓNIMOS, dicen algunos que son, cuando no dan la cara, como las ratas de cloacas a las que les molesta la luz del día. Les diré a esos personajes que si quieren seguir chapoteando mierda, que por mí pueden seguir haciéndolo, si en eso les va la vida  ¡ qué le vamos a hacer ! pues que sigan.  Por mucho que me tiente el replicarles permanentemente, hoy será el único tiempo que les dedico, que ya es bastante. No les voy a seguir el juego,  a partir de ahora ni una respuesta más. Hoy es la excepción, más por divertimiento que por defensa. Creo haber dejado muy claro cuál ha sido la razón de este blog, por lo que mantendré mi fidelidad a esa idea de compartir, de contrastar, de intercambiar experiencias, conocimientos y vivencias. En ese camino me encontrarán. Fuera de esa ruta me da igual lo que hagan o digan. SIN COMENTARIOS, en este blog no cabe ni el insulto, ni el atentado a la inteligencia y dignidad de los demás. La crítica, siempre será bienvenida cuando esté fundada, sea respetuosa y sirva a sus destinatarios para corregir y mejorar.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Principios éticos y código de conducta en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Corresponde, en materia de código de conducta pública, al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, conforme se establece en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de ese departamento, "proponer al Gobierno los principios y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de los altos cargos del Gobierno de Canarias, así como la de sus empleados públicos". Por otra parte, se fija en el mismo Reglamento, en su artículo 85 que corresponde a la Inspección General de Servicios (IGS), en esta materia, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los principios a respetar y las normas de conducta que establezca el Gobierno de Canarias y que deben inspirar la actividad pública de los altos cargos y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Estudiar y proponer en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en relación con esta materia.
c) Promover actividades divulgativas de estos principios éticos y conducta.

Complementa ese marco jurídico instrumental, el desarrollo que ha tenido, en el ámbito de la función pública, el Estatuto Básico del Empledo Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y, en particular, el tratamiento que se ha dado en el Capítulo VI, del Título III, a los artículos 52 al 54, cuyos encabezamientos llevan por título los de: Deberes de los empleados Públicos.Código de Conducta; Principios éticos y Principios de Conducta. Hasta ese momento, al menos desde el punto de vista material, la percepción que se tenía de la ética pública y del código de conducta estaba más en relación con una cultura de corte sancionador, basado en un régimen disciplinario, con una tipificación de conductas no deseables  relalacionadas con el "no deber ser". Sin embargo, la nueva cultura de ética pública que se viene imponiendo tiene que ver, en términos positivos, con el deber ser aristotélico, en definitiva, en una  nueva  y renovada concepción del "bien común" o en el hoy constitucional "interés general" que ya practicaban, con virtud, los seleccionados dirigentes de la Grecia antigua. Lo cierto es que la práctica del servicio público siempre ha estado bajo control y sus actos y decisiones se han sometido al imperio de la ley para así evitar o reprimir las conductas no deseables que se desviaban de la debida protección al interés general.

Otras Administraciones y Gobiernos, antes que nosostros, han dispuesto de mecanismos normativos y orgánicos para aplicar políticas de gestión  de los servicios públicos, orientadas desde la ética pública para que sus dirigentes y empleados sean los más dignos e íntegros representantes de la defensa "lo público".  Así en Europa, siguiendo las recomendaciones de la OCDE (años 90) algunos Gobiernos, como el británico tras el Informe Nolan (1994),  han diseñado diversas iniciativas legislativas y estructurales para mejorar la condición ética de los cargos y empleados públicos. Prácticamente todos los Gobiernos de la Unión, el propio Consejo y el Parlamento europeo, disponen de dispositivos normativos  sobre ética, definiendo principios de conducta y órganos de control e inspección para evaluarlas. Anteriormente, la administración norteamericana (1978) elaboró una Ley de Ética para el Gobierno y una Oficina de Ética que hizo pública unas normas de conducta para los empleados del Poder Ejecutivo.
En la Administración Pública española el Gobierno aprobó (2005) el Código del Buen Gobierno y dos años después, salió adelante el EBEP. Insisto, todas estas iniciativas están fuera  del ámbito estrictamente punitivo para recolocarse estratégicamente en el ámbito preventivo y de la concepción de los valores éticos en el desempeño de los cargos y empleos públicos.

En la Administración Pública canaria, en enero de 2008, por encargo de la Inspectora General de Servicios, se le elevó un nforme-propuesta  sobre determinadas actuaciones encaminadas a la elaboración de un documento sobre ética pública. Ese documento serviría de base para la elaboración de un texto normativo sobre ética pública y buenas prácticas. Cinco actuaciones relacionaba el informe: 1ª Estudio y anális comparado sobre textos normativos, ensayos y doctrina existentes; 2ª Grupos de análisis siguiendo la Técnica del Grupo Nominal sobre ética pública, invitando y participando en los mismos a las siguientes representaciones: de la Presidencia del Gobierno; de la Dirección General del Servicio Jurídico y de Función Pública; del Diputado del Común; del Consejo Económico y Social; de la Fiscalía Anticorrupción; de las Universidades; de las asociaciones profesionales de funcionarios; de las organizaciones sindicales y empresariales y de las asociciones de usuarios y consumidores. 3ª Formación específica; 4ª Elaboración de un texto normativo y 5ª La organización de unas jornadas internacionales sobre Ética Pública. 

Pasado un tiempo razonable le pregunté a la Inspectora General sobre si se había hecho algo sobre el informe-propueta. Su respuesta resultó ser parca y frugal. Habían otras prioridades programáticas. Llegué a la conclusión de que la ética publica estaba encriptada y bajo llave. Bien podría entenderse que al Gobierno no le interesaba profundizar en esos temas ya que podría volverse en su contra. Limpiar y airear los escándalos que se han sucedido en esta legislatura,  desde la perspectiva del comportamiento ético, cuando menos, resultaba complejo y molesto para los socios del Gobierno. Así que no interesaba sacar adelante un proyecto de este tipo. Temas como los escándolos del denominado asunto del salmón, o el tráfico de influencias en la fijación de las prioridades en inversiones públicas, o el caso Eolo, Tindaya, Tebeto, comisiones de investigación parlamentarias, griferías y peinetas, la TVCanaria o la Policía autonómica, muebles de diseño en los despachos de los Altos Cargos del Gobierno, comidas de trabajo, consultorías millonarias, asesores partidistas y amigos viviendo del presupuesto público, alquileres y edificios vacíos o la más reciente del Servicio de Hemodiaálisis, etc., etc., etc., no solo deben abordarse desde el campo del derecho y de la justicia o del régimen disciplinario, sino también desde la óptica de la ética pública. Puede que las conductas de gestión pública que soportan esos comportamientos resulten indemnes a la acción de la justicia, pero a menudo esas mismas conductas no superan el minimo ético exigible, haciéndololas totalmente reprobables.
  
Este Gobierno, por todo eso, ha dado muestras y evidencias mas que suficientes de que no le interesa la Ética Pública, como trampoco le interesa la función de control e inspección de los servicios públicos. En otras entradas de este blog ya hemos comentado lo que está sucediendo en la IGS. De lo que sí puede presumir este Gobierno es de sus operaciones de cosmética. Sus voceros oficiales, la corte de sus acólitos y allegados y demás parentela de estómagos agradecidos ya saldrán al paso diciendo que han impulsado ésto o lo otro o lo de más allá. Cierto, pero los olores cosméticos del Gobierno se volatizan al poco tiempo y quedan en NADA. Analizarlos, cuando esos voceros alcen sus gritos de compromiso será, utilizando un principio kantiano, nunca mejor dicho, un imperativo categórico.