En una anterior entrada titulada "Reflexiones a un cese anuanciado" (15.03.11), comentaba, respecto al recurso que interpuse contra la orden de cese en mi anterior puesto de trabajo de Inspector de Servicios, que tanto si fuera favorable, como desfavorable, hablaría de algunos detalles del procedimiento. La sentencia me ha sido favorable y expresa en su fallo la Sra. Magistrada-Juez que la orden de cese y la resolución de adscripción a otro puesto de trabajo conculca el derecho fundamental del artículo 23 de la CE, declarando por tanto la ilegalidad de las citados actos. Además, la sentencia reconoce el derecho a una indemnización por daño moral. Sin perjuicio de que se conozca el detalle de la demanda y la propia sentencia, que ustedes pueden consultar en este blog, quiero llamarles la atención, especialmente a los Altos Cargos del Gobierno y a los empleados públicos, sobre algunas reflexiones que hace tiempo me vengo haciendo y que en determinados foros de debate he venido defendiendo hace años.
1.- Titulares de las Secretarías Generales Técnicas:
Normalmente estos titulares son funcionarios de carrera de los Cuerpos Superiores y dentro del departamento tienen el carácter de órganos horizontales de coordinación administrativa general. Entre otras funciones tienen encomendada la instrucción y formulación de las propuestas de resolución de los procedimientos que deba adoptar los Consejeros del Gobierno. En el caso de una propuesta de cese impulsada por algún Centro Directivo deben cuidar, sobretodo, la legalidad de la propuesta, también su acierto y oportunidad. Caso contrario, comprometen su responsabilidad y solvencia técnica y la del propio Consejero que pudiera verse implicado en algún tipo de responsabilidad patrimonial y penal. Les corresponde a ellos el filtrar y no dar trámite a cualquier propuesta de este tipo que abiertamente no se ajuste a derecho. Vamos a pensar, siendo benévolos, que hacen de filtro técnico-jurídico y que no van a tragar, por mantenerse en el cargo, cualquier dislate que les puedan presentar los directores generales respecto al personal de sus órganos. En este expediente de cese, que me ha afectado, he observado muchos disparates que no se pararon a tiempo, unos provenientes de la titular de la IGS y otros elaborados en la propia Secretaría General Técnica (SGT). Si te hacen tragar ilegalidades en materia de gestión de personal lo más digno y serio es poner a disposición del Consejero el cargo y volverte a tu puesto de funcionario. ¿Cuántos Altos Cargos hacen ésto? No lo sé, pero me temo que muy poquitos, por no decir ninguno. En la gestión de una SGT, como en la de cualquier otro cargo o puesto de trabajo, no sólo hay que tener una buena solvencia técnica, sino también una acreditada solvencia ética.
Sin perjuicio de la exigencia de una responsabilidad patrimonial, proceso complicado y lento, cabría que el ordenamiento vigente sobre responsabilidades por el mal funcionamiento de los servicios públicos introdujera alguna reforma en el sentido que, en materia de gestión de personal, si es exigible indemización por daño moral o por cualquier otra causa tasada, sea el Alto Cargo ejecutor quien pague de su bolsillo la indemnización reclamada. No es de recibo que los disparates de los Altos Cargos se carguen al Tesoro Público.
2.- Puestos de libre designación:
Como ya he comentado en otras entradas, los puestos de libre designación, circunstancia excepcional en la Ley de la Función Pública, cada vez amplía más su radio de acción, en detrimento de los puestos de concurso. Más de lo que parece, lamento no disponer del dato, en bastantes ocasiones se procede a cesar a los funcionarios que ocupan puestos de trabajo de estas características. También parece que es lo normal, que en la mayoría de los casos se negocia ese cese, de forma que no sea traumático para el funcionario cesado y así pueda recolocarse en otro puesto de carácter similar. Son pocos los que plantan cara a la Administración. De un tiempo a esta parte, por fortuna, cada vez más empezamos a creernos que la libre designación no lleva unida la libre remoción o cese y que la motivación necesaria no se basa exclusiva y simplemente, en la competencia del cargo para proponerla o adoptarla. Debe haber algo más para que el Juzgador vea fundado el cese y ese algo más tiene que ver con causas objetivas, serias y verosímiles y, por supuesto, persiga un interés general. El capricho, lo subjetivo, el despecho, lo arbitrario y la desviación de poder se pueden probar, no de forma plena, pero sí dando al Juzgador indicios razonables para trasladar a la Administración la carga de la prueba de lo que argumentan como motivación para el cese.
Animo a las personas afectadas por decisiones de cese para que hagan valer ante los juzgados y tribunales su derecho al cargo, en consecuencia, al desempeño efectivo de un puesto de trabajo acorde con los principios de igualdad, capacidad y mérito y no tengan que mendigar una recolocación agradecida porque tales situaciones atentan a la dignidad personal y profesional.
PD: Como les he dicho acompaño demanda y sentencia de mi caso. La sentencia es recurrible en apelación, en consecuencia, todavía no es firme. Si te encuentras en alguna situación de este tipo y quieres conocer mi experiencia puedes contactarme por correo.