O Como les comentaba en mi anterior entrada, la sentencia sobre la libre designación para la provisión de puestos de trabajo ya es FIRME. La Administración demandada no ha planteado recurso de casación. Ahora el empleado público debe estar atento, en supuestos idénticos, para vigilar el comportamiento que seguirá a partir de ahora la Función Pública. En mi caso, cuando venzan los plazos correspondientes solicitaré del Tribunal la ejecución forzosa de la misma. El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa establece la obligación de que las partes están obligadas a cumplir las sentencias y también señala que serán nulos de pleno derecho los actos y disposiciones contrarios a los pronunciamientos de las sentencias que se dicten con la finalidad de eludir su cumplimiento. Espero que los responsables departamentales que tengan que ver con este expediente actúen con cordura y sensatez y no se expongan a otras iniciativas que no sean las estrictamente legales. Todos sabemos que las desviaciones del recto proceder pueden ocasionar efectos no deseables.