viernes, 15 de noviembre de 2013

Los devaneos de la Función Pública


La verdad es que además de la quebrada autoridad y credibilidad, que históricamente ha tenido la Función Pública Canaria, hay que incorporar en el mismo dislate a los centros directivos de la estructura orgánica del resto del Gobierno de Canarias que en muchas ocasiones han puesto en apuros a los sucesivos Directores Generales de la Función Pública, con decisiones, en materia de personal, poco estudiadas y de escaso rigor que a menudo saturan a los Tribunales de Justicia de recursos contenciosos administrativos que en un buen número se han perdido.

En anteriores entradas se hace historia de mis controversias con la Administración canaria. La última, mi recurso contra la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de la Inspección General de Servicios que, hasta que no se confirme la inexistencia de casación, ha sido estimado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Sentencia de 11 de septiembre, con un fallo muy claro sobre la nulidad de la forma de provisión de los puestos de Consultores por el sistema de la libre designación. No por reiterada, más fundada esta sentencia del Tribunal, y a pesar de todo inexplicablemente incumplida una y tantas veces por los responsables de los centros directivos departamentales que haciendo oídos sordos siguen manteniendo determinados "status quo" en las libres designaciones bajo el argumento falaz de que los concursos de méritos no siempre dan con el perfil del funcionario adecuado. Puede que este argumento sea acertado pero también puede ser aplicable a la libre designación. Estas son las servidumbres con las que hay que lidiar en el actual sistema de provisión de los puestos de trabajo de la función pública. 

Esta semana se vence el plazo para la casación. Se presente o no por la representación de la Administración demandada, o en su caso, se estime o no, me adelanto con este post a hacer pública mi reflexión y mi punto de vista sobre los devaneos, como titulo esta entrada, de la Función Pública Canaria respecto a las libres designaciones  de los puestos de trabajo.


El caso concreto que les expongo, a propósito de esta sentencia, es la inexplicable e inverosímil  publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) del día 4 de noviembre de 2013, de la convocatoria por el procedimiento de libre designación de uno de los puestos de Consultores, anulado por la sentencia, que recientemente ha quedado vacante. Convocatoria que persigue de facto mantener la discrecionalidad de la libre designación e indirectamente el bloqueo  del puesto para el próximo concurso de méritos.

Resulta cuando menos, poco afortunado que la  Función Pública que también tiene que velar por el cumplimiento de la legalidad se ponga en el disparadero, con la salvedad apuntada anteriormente, de no ejecutar una sentencia dictada por los Tribunales. Si se conoce la aplicabilidad de la ley, se saben  los efectos de bloqueo que la ocupación definitiva de la plaza que se convoca provocaría entre los aspirantes a la misma que esperan el concurso de méritos, si se promueve una modificación de la RPT del sistema de provisión de los puestos de Consultores en este mismo sentido y se sabe, finalmente, que la decisión que se ha adoptado es claramente injusta, es decir, producirá daños irreparables en el legítimo derecho de los futuros aspirantes a ese puesto de trabajo ¿por qué se adopta una decisión contraria al ordenamiento jurídico de la función pública?

De ahí que los devaneos de la función pública en esta materia son abiertamente criticables y éticamente censurables, además de que los actos ya dictados, como se ha dicho, son contrarios al pronunciamiento expreso de los tribunales. ¿Por qué se insiste en esa contumaz línea de gestión errática? ¿Por qué no se avanza en la mejora de los perfiles de los puestos de trabajo? ¿Por qué no se normalizan los concursos de méritos? ¿Por qué, se sigue manteniendo el concepto de "ocupación definitiva" para puestos que han sido modificados sustancialmente y no se formaliza la adscripción provisional que es la figura que se contempla en el artículo 3 del Decreto 48/1998, de 17 de abril? Por qué no se activan los mecanismos de remoción o cese del puesto de trabajo por causas sobrevenidas en los supuestos de los artículos 16 y 23 del mismo decreto ?. Por qué, por qué, por qué...?

Mi opinión sobre los tantos porqué que nos hacemos los empleados públicos en gran parte obedece al traspaso, ya hace tiempo, de la línea roja que marca el ordenamiento jurídico a los gestores de la "res publica" .No hay sanción, cuestan los ceses, no hay un sistema de responsabilidades eficaz, no hay referentes éticos sólidos, no hay, no hay, no hay ...

Mientras no se articulen otras medidas legislativas y reglamentarias, en materia de provisión de los puestos de trabajo, el referente vigente (Ley de la Función Pública y la Regulación de la provisión de puestos de trabajo) está para ser aplicado con el máximo rigor. No caben los razonamientos torticeros y los atajos engañosos, no caben las apariencias de legalidad en claro fraude de ley. Actuar de forma contraria a la legalidad lo que genera es  más desconfianza y desafecto en el colectivo de los empleados públicos.

He conseguido una explicación sobre esta convocatoria del puesto de trabajo de Consultor o Consultora que aprecio razonable y creíble pero que en absoluto comparto.  Sin salirse de la actual cobertura reguladora de la  provisión de los puestos de trabajo, soluciones, además de prácticas y legales, las hay sin que por ello se tenga que apurar el contexto y circunstancias por las que se justifica una medida como la que se ha adoptado. Acaso, ¿en supuestos como éste, no se habría podido agotar las vías de la comisión de servicios, la atribución temporal de funciones, la movilidad por adscripción provisional e incluso la convocatoria parcial de un concurso de méritos?

Si a una situación como la planteada hay que añadir la pérdida de efectivos por razones no muy bien sabidas (¿dónde está la transparencia?), los buenos argumentos se volatizan como el vapor de agua.