martes, 15 de marzo de 2011

Reflexiones a un cese anunciado

No voy a desvelar detalles del cese en mi anterior puesto de trabajo de Inspector de Servicios, fundamentalmente porque, a través del procedimiento de derechos fundamentales, tengo interpuesto un recurso contenciso-administrativo contra esa decisión que se ejecutó el 18.11.10. Para finales de marzo o para abril, posiblemente habrá sentencia y entonces me alegraré si fuera favorable a mis intereses o, en su caso, no cabe otra opción, me resignaré si su Señoría concluye que la Administración en su decisión se ha ajustado a derecho. De toda esta historia, que ya dura tres meses, no obstante, quisiera dejar algunas reflexiones que sirvan para el debate, una sobre la actitud de los protagonistas principales en cuanto al ensañamiento de que son capaces desde su situación de poder y la de aquellos otros, normalmente compañeros, muy cercanos a aquéllos que en estos casos prefieren eludirte o mirar para otro lado. También, una vez más, aunque siempre está abierto, convendría revisar la idea de la provisión de los puestos de trabajo mediante el sistema de la libre designación  y el vínculo de confianza que la Administración y algunos miembros de la Judicatura ligan a esa forma de provisión de los puestos de trabajo. Finalmente, alguna reflexión y conclusiones quisiera aportar desde la perspectiva de quienes tienen que soportar decisiones que transitoriamente trastocan vidas e intereses profesionales.

1.- Altos cargos y legitimación:

En una democracia representativa, como la nuestra, los poderes públicos -en este caso hablaremos del poder autonómico- se corresponden con el Ejecutivo o Gobierno, con el Legislativo o Parlamento y con el Judicial o Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Respecto al Ejecutivo, bajo la dirección del Presidente  se constituye el Gobierno que además está formado por un Vicepresidente y los Consejeros. El nombramiento del Vicepresidente y de los Consejeros lo hace el Presidente del Gobierno y el del resto de la estructura u órganos superiores lo designa o nombra el Gobierno a propuesta de los titulares de las Consejerías. La estructura jerárquica superior  o los Altos Cargos de las Consejerías está formada por las Vicencosejerías, las Secretarías Generales Técnicas y las Direcciones Generales. A partir de aquí el resto de la estructura organizativa de las Consejerías se corresponde con otros órganos no superiores como son las Direcciones Territoriales y los Servicios, cuyos nombramientos son de la competencia del correspondiente Consejero. Para el caso del Ejecutivo, podemos hablar de una legitimación en cascada que empieza en su Presidente, al ser éste elegido por el Parlamento, previa la presentación de su programa y de éste a los miembros del Gobierno, y del Gobierno a los Altos Cargos, y de los Consejeros al resto de la estructura, se supone, previa propuesta de sus órganos superiores.

Sin entrar en más detalles y matices, que los tiene, la reflexión de la que quiero dejar constancia en esta entrada es la forma en la que llega al Consejo de Gobierno las propuestas de nombramiento de los Altos Cargos. Sobre ésto no hay nada reglado y la decisión, con nombre y apellidos del propuesto, normalmente viene avalada como informe, sugerencia o propuesta, por los órganos directivos del partido ganador o del coaligado o del que, a tenor de la estadística electoral, manifiesta su apoyo puntual al programa de Gobierno. Dependiento del peso o influencia política personal que se tenga en el partido o por vinculación de amistad o sintonía  con el Presidente, en contra de la propuesta de los órganos directivos, podría prosperar el nombramiento de un Alto Cargo. No opera para estos nombramientos, marcadamente políticos, los principios de capacidad y mérito del artículo 103.3 de la CE ya que éstos sólo afectan  a los empleados públicos. Concluimos que son nombramientos totalmente discrecionales y, en consecuencia, con un alto de nivel de riesgo ya que el candidadto no siempre responde a las expectativas previstas o esperadas. Internamente los partidos políticos, por lo general, no son muy exigentes y rigurosos en la aplicación de criterios previos que debe reunir la persona propuesta, como por ejemplo: formación universitaria superior o media,  otro tipo de formación por experiencia, aptitudes de dirección de recursos humanos y organizativos, conocimiento de las políticas públicas y de la comunicación, conocimiento del sector público en el que va a desarrollar el programa sectorial del Gobierno, capacidad de planificación, actitudes y cualidades personales de honradez, integridad, austeridad, equilibrio personal, probidad, transparencia, objetividad, imparcialidad etc., en resumen, todo aquello que afecta a la ética pública y personal. ¿Realmente nuestros Altos Cargos son modélicos en ésto? ¿Acaso, los partidos políticos se preocupan de seguir una metodología básica para proponer a sus militantes, simpatizantes o independientes como Altos Cargos? ¿Se toman en serio los gobernantes, -cuando estallan los escándolos de corrupción, o de tráfico de influencias, mala política de personal, falta de respeto a los derechos fundamentales tipo moobing u otros, discriminación, prevaricación, pésimos resultados, responsabilidad patrimonial-, las encuestas de satisfacción de los empleados públicos y de la ciudadanía? No estaría mal introducir en la  metodología de designación de los Altos Cargos la definición de requisitos políticos, personales  y de gestión pública que permitiera valorar, con carácter previo, el perfil de los candidatos y, por supuesto, su evaluación permanente a través de indicadores de gestión, de ética pública, de satisfacción y también de exigencias de responsabilidad política, penal y patrimonial, sea en términos, según cada caso, de cese, reprobación, inhabilitación o de indemnización al Tesoro Público o a terceros, de sus ocurrencias y conductas. Espero que en la próxima legislatura Partidos y Gobierno desarrollen códigos de conducta y de ética pública, respecto a sus Altos Cargos y al resto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma.

En ocasiones, la ciudadanía y los empleados públicos se tropiezan con Altos Cargos, impuestos por la cuota de poder de los partidos, que no se ajustan a perfil adecuado de un gestor público solvente. Los hay ignorantes, atrevidos, vividores, opacos, patrimonialistas, incompetentes, desconfiados y, normalmente, llenos de asesores partidistas, ajenos a la Función Pública. Si bien esta realidad es cierta,  no es menos cierto que no son la generalidad. Cada vez más, empieza a haber gestores bien formados en la gobernanza de lo público. A aquéllos, por eso decimos lo de los requisitos y criterios previos, hay que ponerlos en cuarentena, algo así como un  período de prueba, y si no lo superan, cesarlos sería lo más conveniente al interés general. Es hora de que no sólo pasen el exámen los empleados públicos, sino que también se articulen medidas y fórmulas para la evaluación del desempeño de los referidos Altos Cargos.

2.- La libre designación y la confianza:

En la función pública los sistemas básicos de provisión de los puestos de trabajo son el concurso y la libre designación. Aunque algunas sentencias han puesto en solfa la generalización de la libre designación, lo cierto es que en las últimas legislaturas las RPT incorporan, cada vez más, puestos de libre designación, mayoritariamente de Jefes de Servicio. Para estos nombramientos, totalmente discrecionales, se impone la condición de funcionario y viene avalada por los principios de igualdad, mérito, capacidad, idoneidad y publicidad. Lo que pone en la mesa el funcionario candidato es su curriculum que se supone acorde con los requisitos mínimos exigibles y otros específicos, de idoneidad al puesto, que normalmente no tienen traducción en la RPT. La elección, por tanto, no está reglada en la valoración del curriculum del candidato, de manera que el puesto puede recaer en cualquier candidato de los presentados. No obstante, la Ley de la Función Pública Canaria, pone un límite a esa discrecionalidad para que la elección no resulte arbitraria en la libre apreciación de los méritos. Ese límite se concreta en que la elección ha de perseguir el interés público.

En estas décadas de autonomía, en la práctica, la libre designación se pacta previamente entre el aspirante al puesto y el Alto Cargo que lo propone. Por eso, cuando un puesto sale, en convocatoria pública a libre designación, ya tiene nombre y apellidos y todo el mundo sabe para quien es. Así de cruda es la realidad. La libre designación es legítima y en teoría, sólo en teoría, garantiza también la imparcialidad, la profesionalidad y el resto de los principios comentados. Muchos empleados públicos ya no se lo creen tanto. Al final, existe el peligro real de que la criticidad se convierta en silencio, y que lo queramos o no, es un puesto agradecido y debido.

Por otra parte, son muchos los que piensan  que la razón de la libre designación se sustenta en una relación de confianza. Cuando discuto este tema entre compañeros, les digo que estos puestos no han de confundirse con los que desempeña el personal eventual. En este supuesto, sí que existe un vínculo de confianza, y así se define expresamente en las leyes de función pública. Por eso son puestos de temproralidad, no generan derechos de méritos, de indemnización y su remoción va ligada al destino de quién los nombró. La apreciación  libre de los curriculum de los aspirantes a un puesto de libre designación no están amparados en la confianza y debe operar en su nombramiento los principios de igualdad, capacidad, mérito e idoneidad. A mi modo de entender, el vínculo del puesto es de profesionalidad e idoneidad, principios que necesariamente, tienen la proyección de perseguir, como se ha dicho, el interés general o interés público.

La jurisprudencia no termina de limitar el concepto de la libre remoción de los puestos de libre designación y la motivación en la que habrá de estar fundada. Si bién la norma expresa que basta, como motivación, la referencia a la competencia para adoptarla, existe una corriente, todavía débil, doctrinal y jurisprudencial que empieza a gravar los requisitos y motivaciones para el cese. Sin duda, si para el nombramiento, en la apreciación de los méritos ha de evitarse la arbitrariedad y, además, ha de perseguirse el interés general , es lógico pensar que el cese no puede estar vinculado a un tema de confianza. En consecuencia, no puede caer en comportamiento arbitrario y, por supuesto, ha de garantizar objetivamente el interés general.

3.- La factura que hay que pagar:

Generalmente, los ceses en puestos de libre designación sitúan a los funcionarios como paradigma de la factura que a menudo tienen que pagar a su criticidad, autonomía e independencia. Sin que ello suponga endiosar a nadie por su profesionalidad o imparcialidad, lo cierto es que el sistema, normalmente investido tras la legitimidad, de otros atributos perversos, como la desviación de poder o la discriminación por razón de opinión o cualquier otra condición personal, se encarga a través de una red de intereses trabajados, que el cesado aparezaca en su medio como merecedor de tal condición. Es muy socorrida la expresión "si lo han cesado será por algo" o la de "él mismo se lo ha buscado". Pero, ¿en realidad quién ha fallado en esa relación de funcionario y Alto Cargo? El primero, por actuar en el marco de la ley y el derecho o el segundo, por querer jugar fuera de ese marco. El primero, por insolente, o el segundo, por sectario y partidista. El primero, por buena fe y lealtad al interés público o el segundo, por concebir lo público como patrimonio de su partido o grupo. El primero, por tener dignidad o el segundo, por creerse investido de prerrogativas absolutas. El primero, por ir a contracorriente o el segundo, por seguidismo. El primero, por utilizar la vía de los recursos contenciosos o el segundo, por imponer el silencio.

Cada vez es más frecuente, acudir a los tribunales para revisar las disposiciones normativas, decisiones y actos de la Administración Pública que afectan a los derechos de los empleados públicos. A través de la Jurisdicción Laboral, si cabe, los empleados públicos en régimen de vínculo laboral le llevan la delantera al personal estatutario que es más reacio a entablar pleito a la Adminsitración. Aunque no lo parezca el procedimiento laboral es, además de ágil, más flexible que el procedimiento contencioso-administrativo. Aunque el personal funcionario tiene la posibilidad de representarse y llevar su propia defensa sin necesidad de abogado y procurador, hay dos aspectos que influyen en la claudicación de está vía: 1) la propia complejidad del procedimiento, y 2) los efectos no deseados del recurrente, que por lo general, se encuentra con el rechazo abierto de la jerarquía administrativa, que normalmente  hace que se empeore su situación y expectativas de carrera y promoción, y la apatía y falta de solidaridad de los compañeros y de las organizaciones profesionales. A veces, es incomprensible, en asuntos litigiosos de gestión de personal, el comportamiento que siguen algunos Altos Cargos (también funcionarios) quienes, en ocasiones olvidan su condición de tales haciéndose intratables en la resolución de ese tipo de conflictos, para los que no existe la conciliación y la negociación. En muy pocas ocasiones, utilizando técnicas de resolución de conflictos, existe satisfacción  extraprocesal previa. Tal vez, habría que profundizar en estas alternativas o, al menos, dar la oportunidad de que se hable y reflexione sobre ellas.

Espero con esta entrada, reconozco algo autobiográfica y subjetiva, se pueda hablar con más naturalidad de estos temas de función pública  y compartir conocimientos y puntos de vista sobre lo aquí tratado.  

  

lunes, 7 de marzo de 2011

Sin comentarios

Hacía semanas que no trabajaba en mi blog. Hoy he decidido dedicarle algo de tiempo a las cosas que tengo pendientes de escribir, y ya son muchas. El recurso que tengo interpuesto a la RPT de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad y el correspondiente a mi cese y adscripción al desempeño de nuevas funciones me han mantenido muy ocupado, al igual que mis actividades agrícolas. Mi sorpresa ha sido la lectura de los sabrosos comentarios insultantes y descerebrados que me han dedicado algunos anónimos a las entradas que he ido publicando. Por fortuna me los tomo con humor o a risa, son de ANÓNIMOS, dicen algunos que son, cuando no dan la cara, como las ratas de cloacas a las que les molesta la luz del día. Les diré a esos personajes que si quieren seguir chapoteando mierda, que por mí pueden seguir haciéndolo, si en eso les va la vida  ¡ qué le vamos a hacer ! pues que sigan.  Por mucho que me tiente el replicarles permanentemente, hoy será el único tiempo que les dedico, que ya es bastante. No les voy a seguir el juego,  a partir de ahora ni una respuesta más. Hoy es la excepción, más por divertimiento que por defensa. Creo haber dejado muy claro cuál ha sido la razón de este blog, por lo que mantendré mi fidelidad a esa idea de compartir, de contrastar, de intercambiar experiencias, conocimientos y vivencias. En ese camino me encontrarán. Fuera de esa ruta me da igual lo que hagan o digan. SIN COMENTARIOS, en este blog no cabe ni el insulto, ni el atentado a la inteligencia y dignidad de los demás. La crítica, siempre será bienvenida cuando esté fundada, sea respetuosa y sirva a sus destinatarios para corregir y mejorar.

miércoles, 2 de febrero de 2011

Principios éticos y código de conducta en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Corresponde, en materia de código de conducta pública, al Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, conforme se establece en el artículo 30 del Reglamento Orgánico de ese departamento, "proponer al Gobierno los principios y las normas de conducta que deban inspirar la actividad pública de los altos cargos del Gobierno de Canarias, así como la de sus empleados públicos". Por otra parte, se fija en el mismo Reglamento, en su artículo 85 que corresponde a la Inspección General de Servicios (IGS), en esta materia, las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de los principios a respetar y las normas de conducta que establezca el Gobierno de Canarias y que deben inspirar la actividad pública de los altos cargos y los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Estudiar y proponer en relación con las consultas, quejas y denuncias que se reciban en relación con esta materia.
c) Promover actividades divulgativas de estos principios éticos y conducta.

Complementa ese marco jurídico instrumental, el desarrollo que ha tenido, en el ámbito de la función pública, el Estatuto Básico del Empledo Público (EBEP), aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, y, en particular, el tratamiento que se ha dado en el Capítulo VI, del Título III, a los artículos 52 al 54, cuyos encabezamientos llevan por título los de: Deberes de los empleados Públicos.Código de Conducta; Principios éticos y Principios de Conducta. Hasta ese momento, al menos desde el punto de vista material, la percepción que se tenía de la ética pública y del código de conducta estaba más en relación con una cultura de corte sancionador, basado en un régimen disciplinario, con una tipificación de conductas no deseables  relalacionadas con el "no deber ser". Sin embargo, la nueva cultura de ética pública que se viene imponiendo tiene que ver, en términos positivos, con el deber ser aristotélico, en definitiva, en una  nueva  y renovada concepción del "bien común" o en el hoy constitucional "interés general" que ya practicaban, con virtud, los seleccionados dirigentes de la Grecia antigua. Lo cierto es que la práctica del servicio público siempre ha estado bajo control y sus actos y decisiones se han sometido al imperio de la ley para así evitar o reprimir las conductas no deseables que se desviaban de la debida protección al interés general.

Otras Administraciones y Gobiernos, antes que nosostros, han dispuesto de mecanismos normativos y orgánicos para aplicar políticas de gestión  de los servicios públicos, orientadas desde la ética pública para que sus dirigentes y empleados sean los más dignos e íntegros representantes de la defensa "lo público".  Así en Europa, siguiendo las recomendaciones de la OCDE (años 90) algunos Gobiernos, como el británico tras el Informe Nolan (1994),  han diseñado diversas iniciativas legislativas y estructurales para mejorar la condición ética de los cargos y empleados públicos. Prácticamente todos los Gobiernos de la Unión, el propio Consejo y el Parlamento europeo, disponen de dispositivos normativos  sobre ética, definiendo principios de conducta y órganos de control e inspección para evaluarlas. Anteriormente, la administración norteamericana (1978) elaboró una Ley de Ética para el Gobierno y una Oficina de Ética que hizo pública unas normas de conducta para los empleados del Poder Ejecutivo.
En la Administración Pública española el Gobierno aprobó (2005) el Código del Buen Gobierno y dos años después, salió adelante el EBEP. Insisto, todas estas iniciativas están fuera  del ámbito estrictamente punitivo para recolocarse estratégicamente en el ámbito preventivo y de la concepción de los valores éticos en el desempeño de los cargos y empleos públicos.

En la Administración Pública canaria, en enero de 2008, por encargo de la Inspectora General de Servicios, se le elevó un nforme-propuesta  sobre determinadas actuaciones encaminadas a la elaboración de un documento sobre ética pública. Ese documento serviría de base para la elaboración de un texto normativo sobre ética pública y buenas prácticas. Cinco actuaciones relacionaba el informe: 1ª Estudio y anális comparado sobre textos normativos, ensayos y doctrina existentes; 2ª Grupos de análisis siguiendo la Técnica del Grupo Nominal sobre ética pública, invitando y participando en los mismos a las siguientes representaciones: de la Presidencia del Gobierno; de la Dirección General del Servicio Jurídico y de Función Pública; del Diputado del Común; del Consejo Económico y Social; de la Fiscalía Anticorrupción; de las Universidades; de las asociaciones profesionales de funcionarios; de las organizaciones sindicales y empresariales y de las asociciones de usuarios y consumidores. 3ª Formación específica; 4ª Elaboración de un texto normativo y 5ª La organización de unas jornadas internacionales sobre Ética Pública. 

Pasado un tiempo razonable le pregunté a la Inspectora General sobre si se había hecho algo sobre el informe-propueta. Su respuesta resultó ser parca y frugal. Habían otras prioridades programáticas. Llegué a la conclusión de que la ética publica estaba encriptada y bajo llave. Bien podría entenderse que al Gobierno no le interesaba profundizar en esos temas ya que podría volverse en su contra. Limpiar y airear los escándalos que se han sucedido en esta legislatura,  desde la perspectiva del comportamiento ético, cuando menos, resultaba complejo y molesto para los socios del Gobierno. Así que no interesaba sacar adelante un proyecto de este tipo. Temas como los escándolos del denominado asunto del salmón, o el tráfico de influencias en la fijación de las prioridades en inversiones públicas, o el caso Eolo, Tindaya, Tebeto, comisiones de investigación parlamentarias, griferías y peinetas, la TVCanaria o la Policía autonómica, muebles de diseño en los despachos de los Altos Cargos del Gobierno, comidas de trabajo, consultorías millonarias, asesores partidistas y amigos viviendo del presupuesto público, alquileres y edificios vacíos o la más reciente del Servicio de Hemodiaálisis, etc., etc., etc., no solo deben abordarse desde el campo del derecho y de la justicia o del régimen disciplinario, sino también desde la óptica de la ética pública. Puede que las conductas de gestión pública que soportan esos comportamientos resulten indemnes a la acción de la justicia, pero a menudo esas mismas conductas no superan el minimo ético exigible, haciéndololas totalmente reprobables.
  
Este Gobierno, por todo eso, ha dado muestras y evidencias mas que suficientes de que no le interesa la Ética Pública, como trampoco le interesa la función de control e inspección de los servicios públicos. En otras entradas de este blog ya hemos comentado lo que está sucediendo en la IGS. De lo que sí puede presumir este Gobierno es de sus operaciones de cosmética. Sus voceros oficiales, la corte de sus acólitos y allegados y demás parentela de estómagos agradecidos ya saldrán al paso diciendo que han impulsado ésto o lo otro o lo de más allá. Cierto, pero los olores cosméticos del Gobierno se volatizan al poco tiempo y quedan en NADA. Analizarlos, cuando esos voceros alcen sus gritos de compromiso será, utilizando un principio kantiano, nunca mejor dicho, un imperativo categórico. 

martes, 25 de enero de 2011

Les explicaré lo del título  de Prejuibilado de este blog. Confieso, próximamente a cumplir los 60, que se me hace cuesta arriba esperar todavía 5 años para la jubilación. Hubiera preferido, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, acogerme a la jubilación parcial pero, como ya sabemos, por lo pronto no va a ser posible. Por esta razón, el deseo cognitivo de la jubilación tiene en mi caso "la previa" de la expectativa de la prejubilación. Desde esta posición estratégica de creerme lo que no tengo, me empeño en exprimir al máximo el poso de lo que la vida me ha dejado hasta ahora, combinándolo con las nuevas vivencias que estan por venir. Creerme, en ficción, que estoy prejubilado es también creerme sabedor de que dispongo de todo el tiempo del mundo para hacer nuevas cosas en mi vida y recuperar aquellas otras que en el pasado se quedaron en el camino. Ese es el sentido del título de esta página. 

jueves, 13 de enero de 2011

La Inspección General de Servicios se cierra en Las Palmas de Gran Canaria

Les aclaro que este Órgano del Gobierno de Canarias, al igual que el Consejero de Presidencia, Justicia y Seguridad del que depende, tiene su sede oficial en Santa Cruz de Tenerife. Se supone que es un órgano altamente especializado para el control interno de la gestión y actuación administrativas de los departamentos y demás organismos y entes públicos adscritos a los mismos. Igualmnete ejerce la inspección del personal al servicio de la Administración Autonómica.  De la función de modernización administrativa que igualmente tiene atribuida la Inspección General de Servicios (IGS) les hablaré en otra ocasión. Desde 1992 la relación de los efectivos inspectores ha guardado con todos los Gobiernos un equilibrio proporcionado con arreglo a la Ley de Sedes. Así en esta ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, que ostenta la capitalidad compartida con Santa Cruz de Tenerife, siempre se ha mantenido la proporción del 50% de los efectivos de Inspectores de Servicios. En diciembre de 2009 con una modificación de la RPT ese equilibrio se quebró a favor de Santa Cruz de Tenerife como ya dejé apuntado en mi anterior entrada y, además, se redujo el número de inspectores a sólo dos, reconvirtiéndose el resto (5) en Consultores. En diciembre de 2010 se ha vuelto a modificar la RPT, justo un año después, y lo destacado de esta modificación es que la única plaza de Inspector de Servicos que existía en esta provincia se la han llevado para Santa Cruz de Tenerife. Desde el punto de vista político, y no es que ésto tenga nada que ver con el victimismo insularista, se sigue en los últimos años, acorde con los Gobiernos de ATI-CC, una tendencia a centralizar y reconvertir a la otra isla en la capital única de la Comunidad Autónoma. Poco a poco, a cuenta gotas, de forma sibilina, se ha ido traspasando  las Unidades Administrativas con presencia en esta ciudad a la otra y, sinceramente, creo que este fenómeno obedece a un plan estratégico preconcebido por los políticos corto-insularistas que se relacionan con esa organización política. Mientras tanto, aquí, nuestros representantes políticos lo dejan pasar todo hasta que lo que tenga que ocurrir los coja desprevenidos y de sorpresa , que no es otra cosa mas que el desaliento en la ciudadanía a una visión integral y regional de nuestra autonomía.

Desde el punto de vista del servicio público y de la función de control esta estrategia perpetrada por la IGS es también una machacazo, no solo a la Ley de Sedes, sino también al propio Estatuto de Autonomía que incluye la inspección como función del Ejecutivo y a los principios del artículo 103 de la CE. Se puede decir que el Gobierno, aunque sigan funcionando otros órganos de control interno, como externos, abandona la función y las actuaciones inspectoras tal cual han quedadas definidas al principio de esta entrada y del Reglamento de la Función Inspectora. Está claro que esas  funciones preventivas y ejecutivas de la IGS no se pueden llevar a cabo con sólo dos Inspectores de Servicios. En el pasado, con mas inspectores, tampoco interesó esa función de control e inspección. En las hemerotecas, en los archivos judiciales  y en los Planes Anuales de Inspección, se ha echado en falta una intervención valiente, independiente y autónoma en casos como Tindaya, Socaen, Icfem, Tebeto y otros muchos más, siendo el más reciente la contratación del Servicio de Hemodiálisis del Hospital Dr. Negrín en el que ni el Consejero de Sanidad, ni el propio de Presidencia, Justicia y Seguridad y la titular de la IGS se acordaron (¿tal vez porque no les convenía? de que se podría intervenir, con la IGS, en una actuación extraordinaria coordinada con la Intervención General y la Dirección General del Servicio Jurídico. 

En una informal conversación, que tuve hace unos meses con la titular de la IGS, sobre la posible reestructuración de este órgano saqué la conclusión de que este hecho, hoy parcialmente consumado, podria suceder y además podría ser instrumentalizado en contra de quienes manteníamos criterios opuestos  a sus puntos de vista de gestión y de servicio público. He dicho, parcialmente consumado, porque por simpatía o por cualquier otra circunstancia coyuntural, ha mantenido en la oficina de Las Palmas de Gran Canaria, un puesto de Consultor, una Inspector médico, un Ayudante de Consultor, una Jefatura de Negociado y una Auxiliar. El único Inspector de Servicios con puesto de trabajo en esta ciudad, en una estrategia perfectamente maquinada, fué cesado el 18.11.10 y cerrada su movilidad al suprimirse, como se ha dicho, su puesto de trabajo y traspasarlo a la sede de Santa Cruz de Tenerife. A esta altura del relato les diré, por si alguién no lo haya deducido, que el  malo de la película es este bloguero que les entretiene con estas cosas de la función pública. Como esta historia da para más tampoco busco restarle tiempo para otras cosas. Vendrán mas noticias y les prometo que lo siguiente tendrá que ver con la poesía o con el cultivo de mis papas negras de Tenerife, mi trigo de Garafía o mis habas del Sauzal.


  

lunes, 27 de diciembre de 2010

Recetario: Menú para la Navidad o para cualquier otro día del año

1.- Primer plato: Endibias en mousse de langostinos, setas y complementos de cebolletas y ajetes
Este plato pude ser con relleno frío o caliente

1.1.- Relleno frío

- Ingredientes: Endibias, queso tierno o cremoso, huevos, nata, mahonesa, langostinos, ajetes, cebolletas, concentrado de las cabezas del langostino y unas láminas (máximo tres) de cola de pescado.

- Preparación: Deshojar las endibias (por refuerzo las coloco de dos en dos), lavar y secar. Aparte tener preparado : 1º) guisados los langostinos, limpios y laminados, 2º ) cortar en juliana la verdura y pocharla con un poco de mantequilla o con aceite ligera, 3º) mezclar y batir suavemente el queso con la yema de huevo (uno es suficiente), 4º) montar la clara a punto de nieve, 5º) montar la nata (100 a 200 g), 6º) disponer una cuchara sopera de mahonesa y unas gotas de limón. Una vez tenemos todo el material preparado, procederemos de la siguiente manera: a la crema básica de queso y  yema le añadimos la nata montada en movimientos envolventes, la verdura y los langostinos, la cuchara de mahonesa y las gotas de limón, rectificamos de sal y al final le damos aire a la preparación con las claras muy hechas y 2 láminas de cola caballo previamente hidratadas. Dejar en la nevera una o dos horas. Finalmente emplatar, colocando la mousse en la endibia y adornar el fondo del plato con unas pinceladas del concentrado de las cabezas de langostinos.

1.2.- Relleno gratinado: el proceso prácticamente es el mismo, aunque se puede prescindir de la clara  y nata montadas.

2.- Segundo plato: Carne mechada con papas confitadas en su jugo estilo "Papá Justo"

- Ingredientes: Una buena pieza de vena de res (2-3 kg.), tocino laminado, cabeza de ajos (3-4), vino blanco (1 litro), un trozo de hueso  de jamón serrano, caldo de carne, aceite de oliva y colorante alimentario, mejor azafrán en rama.

- Utensilios: siempre será mejor trabajar con un mechador y con una olla exprés

- Preparación: Limpiamos la vena de grasa y procedemos con el mechador a introducir la preparación de majado de ajo y perejil y, adaptado a la hendidura del mechador, del tocino. Dependiendo del grosor y largo de la pieza haremos de 4 a 6 perforaciones. El majado debe incorporar una buena porción de sal gruesa. Taponamos la entrada con tacos de tocino. Terminado el relleno, preparamos el atado de la pieza con hilo, preferible de algodón, siguiéndonos de guía desde un extremo al otro de la pieza nuestro dedo índice. El exterior lo pincelamos con sal, ponemos en la olla un poco de aceite, tres láminas de tocino, dos cabezas de ajo y el hueso de jamón. Doramos un poco por cada lado y añadimos el vino compensado con un poco de caldo de carne hasta cubrir la vena, tapamos y lo ponemos a fuego fuerte una hora y a fuego medio una hora más (!cuidado¡ el tiempo dependerá del grosor y los kilos de la vena).
Pasado el tiempo, dejamos salir el vapor y abrimos. Observaremos que la cocción nos ha dejado un caldo muy concentrado tipo fumet. Sacamos la carne, reservamos y ponemos en ese concentrado las papas. Si fuera necesario añadimos caldo hasta cubrir, por debajo de un dedo, las papas. Cerramos y guisamos a fuego medio unos 20-25 minutos. Terminado el proceso, cogemos un poco de caldo y unas 2 0 3 papas, las ponemos en la trituradora, junto a dos o tres de las láminas de tocino con que guisamos la carne y a una velocidad media-alta dejamos que se licúe. El resultado es una salsa cremosa que acompañaremos a las papas y a la carne.

Emplatamos las papas (2 piezas por comensal), dos láminas de la carne mechada que previamente hemos cortado de forma fina y finalmente añadimos la salsa de papas en jugo de carne para acompañar.

PD: La denominación de esta receta se la debo a Papá Justo (q,e.p.d.) el abuelo materno de mis hijos, si bién su origen, según me cuenta la familia, viene de la suegra de Papá Justo, la tan querida Mamá Pepita.

3.- Postre: Truchas de batata amarilla

- Ingredientes: Masa de obleas para rellenar,  batata amarilla, anís en grano y en licor, palo de canela, azúcar, almendra granulada y tostada, pasas secas previamente hidratadas en un licor dulce y una ralladura de limón y una cáscara de limón, azúcar glas.

- Preparación: Sancochamos la batata pelada a la que añadiremos, un palo de canela, un poco de cáscara de limón, anís en grano y un poco de sal. Con 30 minutos de cocción es suficiente. Una vez guisada la dejamos escurrir hasta que pierda el agua. Quitamos la cáscara de limón y la canela .Una vez templada, a temperatura ambiente, la escachamos dejándola como una papilla consistente. Le añadimos el azúcar, un chorrito de licor de anís y la ralladura de limón. Finalmente completamos con la almendra tostada y las pasas. Revolvemos, mezclando todos los ingredientes y dejamos reposar en la nevera entre 3 y 6 horas.

Terminado el reposo se procede a rellenar las obleas y freirlas en aceite suave a fuego fuerte.  Se irán colocando en papel de cocina o secante para que absorban el aceite y una vez estén a temperatura ambiente las espolvoreamos con el azúcar glas.


jueves, 23 de diciembre de 2010

Rectificar: la gallina tapada

Les comentaba en mi entrada anterior, que lleva por título "Una RPT con nombre y apellidos", que los datos de esa relación de puestos de trabajo apuntaban  a que una de las plazas de Consultor o Consultora podría ser para la actual titular de la Inspección General de Servicios. También decía que si así resultara les hablaría del personaje. Hoy día 23.12.10, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publica la designación para el citado puesto de una funcionaria que no se corresponde con aquella persona. Mi análisis que pude compartir con otras personas no ha sido acertado y, por tanto, lo reconozco, aunque sigo manteniendo el contenido del resto del artículo. Por lo pronto no voy a hablarles del personaje, al menos en este contexto. Puede que vuelva sobre ella a propósito de otras iniciativas protagonizadas por esta persona. Así que concluyo rectificando lo dicho: el destino futuro, en cuanto a puestos de trabajo, de la titular de la IGS, sólo lo sabrá ella cuando, igualmente, por las razones que fueran, decida su propia movilidad.